Consulado General y Centro de Promoción de la República Argentina en Barcelona

 
 
 
 
 
 

Requisitos para el ingreso en España



Si viaja a España como turista, o a cualquiera de los países firmantes del Acuerdo de Schengen, se le va a requerir la siguiente documentación:

  • Pasaporte vigente

  • Demostración de solvencia económica.

    • Deberá acreditar 60 € por persona y día. Si viaja por 10 días o menos deberá disponer de un mínimo de 600 €. 

    • La demostración de la solvencia económica se realiza mediante exhibición de los cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito acompañadas de una certificación firmada por el banco. No se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios.

  • Billete de avión de regreso a Argentina.

  • El periodo máximo de permanencia en los países del Acuerdo Schengen no puede ser superior a los 90 días (tres meses). Por lo tanto, la fecha del billete de regreso tampoco puede superar ese periodo.
  • Reserva de hotel o carta de invitación

    • Si se aloja en un hotel necesita la reserva del hotel u hoteles donde se alojará durante su estancia en el país

    • Si se aloja en casa de un familiar o conocido, deberá aportar una carta de invitación.

  • Seguro medico de viaje vigente por el periodo de permanencia en el exterior

  • No haber permanecido en uno o varios países del Acuerdo Schengen por más de dos periodos de 90 días en los últimos 365 días (un año).

Más información
- Ministerio del Asuntos exteriores de España

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Carta de invitación

Si ingresa com TURISTA y SE ALOJA EN LA CASA de un familiar y/o conocido, deberá tener una carta de invitación EXPEDIDA por la persona que lo recibirá y alojará. La CARTA de INVITACIÓN deberá ser confeccionada por la persona que recibe al turista. Deberá presentándose en la comisaría de la Policia Nacional correspondiente y cumplir con los requisitos que se determinan e iniciará el correspondiente procedimiento administrativo, el cual requerirá:

  • Identificación del invitante (que podrá ser citado para entrevistarse en la policia) y manfiestación expresa de su voluntad de invitar
  • Identificación de la persona invitada, con expresión de sus vínculos familiares si los hubiere.
  • Deberá indicar donde se va a hospedar el invitado y por cuanto tiempo se encontrará en España.
  • La resolución de concesión del Acta de Invitación se entregará al invitante que deberá abonar las tasas correspondientes para su expedición. Si se deniega podrán interponerse los correspondientes recursos.

Más información:
Carta de invitación- Ministerio del Interior de España

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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