Si viaja a España como turista, o a cualquiera de los países firmantes del Acuerdo de Schengen, se le va a requerir la siguiente documentación:
Pasaporte vigente
Demostración de solvencia económica.
Deberá acreditar 60 € por persona y día. Si viaja por 10 días o menos deberá disponer de un mínimo de 600 €.
La demostración de la solvencia económica se realiza mediante exhibición de los cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito acompañadas de una certificación firmada por el banco. No se admiten cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios.
Billete de avión de regreso a Argentina.
El periodo máximo de permanencia en los países del Acuerdo Schengen no puede ser superior a los 90 días (tres meses). Por lo tanto, la fecha del billete de regreso tampoco puede superar ese periodo.
Reserva de hotel o carta de invitación
Si se aloja en un hotel necesita la reserva del hotel u hoteles donde se alojará durante su estancia en el país
Si se aloja en casa de un familiar o conocido, deberá aportar una carta de invitación.
Seguro medico de viaje vigente por el periodo de permanencia en el exterior
No haber permanecido en uno o varios países del Acuerdo Schengen por más de dos periodos de 90 días en los últimos 365 días (un año).
Si ingresa com TURISTA y SE ALOJA EN LA CASA de un familiar y/o conocido, deberá tener una carta de invitación EXPEDIDA por la persona que lo recibirá y alojará. La CARTA de INVITACIÓN deberá ser confeccionada por la persona que recibe al turista. Deberá presentándose en la comisaría de la Policia Nacional correspondiente y cumplir con los requisitos que se determinan e iniciará el correspondiente procedimiento administrativo, el cual requerirá:
Identificación del invitante (que podrá ser citado para entrevistarse en la policia) y manfiestación expresa de su voluntad de invitar
Identificación de la persona invitada, con expresión de sus vínculos familiares si los hubiere.
Deberá indicar donde se va a hospedar el invitado y por cuanto tiempo se encontrará en España.
La resolución de concesión del Acta de Invitación se entregará al invitante que deberá abonar las tasas correspondientes para su expedición. Si se deniega podrán interponerse los correspondientes recursos.