Consulado General y Centro de Promoción de la República Argentina en Barcelona

 
 
 
 
 
 

Baja consular o Certificado de residencia en el exterior


¿Qué es?¿Para qué sirve?

Si usted decide regresar definitivamente a Argentina y ha vivido más de DOS años en el exterior, y en el último año no ha realizado viajes ocasionales al país que excedan de sesenta (60) días, podrá importar libre de gravámenes sus bienes personales.

Para poder comprobar su residencia en el exterior le van a solicitar los siguientes documentos:

  • la Baja Consular, siempre y cuando se inscribiera en este Consulado a su llegada, o el Certificado de Residencia en el exterior, en el caso de que no se hubiera inscripto.

Estos documentos le permitirán acrediatar ante la Dirección General de Aduanas cuanto tiempo ha residido usted en el exterior. Si cumplen los requisitos que exige la Dirección General de Aduana, no deberá pagar los aranceles de importación por el ingreso de sus enseres personales y del hogar.

Para conocer en detalle los requisitos legales, lea atentamente la reglamentación correspondiente en la “Resolución General AFIP Nº 3109/2011”, en el siguiente enlace (clique aquí)

MPORTANTE: La “Baja Consular” o el “Certificado de Residencia en el Exterior” no le otorga el derecho a estar exento del pago del impuesto de importación. Estos documentos son sólo un requisito para el trámite aduanero. El otorgamiento de la franquicia queda exclusivamente a criterio de la Dirección General de Aduanas.

El trámite

Este trámite lo puede realizar de forma personal en el Consulado solicitando previamente turno o por correo. [+información]

Entrega de documentación: en el día, antes de las 14:00 horas.

Documentación necesaria

  • Pedir turno
  • Pasaporte argentino en vigor
  • Uno de estos documentos:
    • La inscripción consular, siempre y cuando se inscribiera a su llegada en el Consulado y con fecha de más de DOS años.
    • Presentar el DNI argentino, en el que conste el domicilio español con fecha de más de DOS años.
    • Certificado de empadronamiento español con fecha de más de DOS años.
  • Tasa: 40 €