Baja consular o Certificado de residencia en el exterior
¿Qué es?¿Para qué sirve?
Si usted decide regresar definitivamente a Argentina y ha vivido más de un año en el exterior, tiene que tramitar la Baja Consular-, siempre y cuando se inscribiera a su llegada en el Consulado- o el Certificado de Residencia en el exterior -en el caso de que no se hubiera inscripto en Éste-. Ambos documentos acreditan que han vivido en el exterior más de un año y por tanto, no tendrán que pagar los aranceles de aduanas por el ingreso en Argentina de sus enseres personales y del hogar.
El trámite
Este trámite lo puede realizar de forma personal en el Consulado solicitando previamente turno o por correo. [+información]
Entrega de documentación: en el día, antes de las 14:00 horas.
Documentación necesaria
- Pedir turno
- Debe presentar uno de estos documentos
- La inscripción consular, siempre y cuando se inscribiera a su llegada en el Consulado y con fecha de más de un año.
- Presentar el DNI argentino, en el que conste el domicilio español con fecha de más de un año.
- Certificado de empadronamiento español con fecha de más de un año.
- Tasa:
40 €
|