Consulado General y Centro de Promoción de la República Argentina en Barcelona

 
 
 
 
 
 

Baja consular o Certificado de residencia en el exterior


¿Qué es?¿Para qué sirve?

Si usted regresa a vivir a la a Argentina luego de haber residido más de un año en el exterior (y siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieren de sesenta (60) días), podrá importar libre de gravámenes sus bienes personales .

Para conocer en detalle los requisitos legales, lea atentamente la reglamentación correspondiente en la “Resolución General ANA Nº 3751/1994”, en el siguiente enlace (clique aquí)
Para poder comprobar su residencia en el exterior, puede solicitar uno de los siguientes certificados en el Consulado:

  • la Baja Consular, siempre y cuando se inscribiera en este Consulado a su llegada,
  • el Certificado de Residencia en el exterior, en el caso de que no se hubiera inscripto.

Ambos documentos le permitirán acrediatar ante la Dirección General de Aduanas cuanto tiempo ha residido Usted en el exterior. Si cumplen los requisitos que requiere la Dirección General de Aduana, no deberá pagar los aranceles de importación por el ingreso de sus enseres personales y del hogar.

La Aduana le solicitará también la presentación de su pasaporte para comprobar sus ingresos y egresos de la Argentina. Más aún, la Aduana puede tener como suficiente la sola presentación de su pasaporte y no considerar necesaria la presentación de la “Baja Consular” o del “Certificado de Residencia”.

IMPORTANTE: La “Baja Consular” o el “Certificado de Residencia en el Exterior” no le otorga el derecho a estar exento del pago del impuesto de importación. Estos documentos son sólo un requisito para el trámite aduanero. El otorgamiento de la franquicia queda exclusivamente a criterio de la Dirección General de Aduanas.

El trámite

Este trámite lo puede realizar de forma personal en el Consulado solicitando previamente turno o por correo. [+información]

Entrega de documentación: en el día, antes de las 14:00 horas.

Documentación necesaria

  • Pedir turno
  • Pasaporte argetino en vigor
  • Uno de estos documentos:
    • La inscripción consular, siempre y cuando se inscribiera a su llegada en el Consulado y con fecha de más de un año.
    • Presentar el DNI argentino, en el que conste el domicilio español con fecha de más de un año.
    • Certificado de empadronamiento español con fecha de más de un año.
  • Tasa: 40 €